¿Tengo que declarar las propinas?

Es muy común ir a un restaurante, negocio o un bar y dejarles propinas a los camareros. Muchas veces se trata solo de unos pocos céntimos, mientras que otras superan los 6 o 10 euros. Por lo que, durante el día un bar puede obtener más de 50 euros en propinas.

Si se multiplica esa cantidad por 30 días del mes, da como resultado que ese establecimiento puede conseguir un promedio de 1.500 euros mensuales. Si el establecimiento cuenta con 5 empleados, recibirían cada uno de ellos en concepto de propinas 300 euros.

Esto hace surgir la pregunta: ¿Tengo que declarar las propinas?

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¿Es obligatorio declarar las propinas?

La respuesta es sí. Hacienda ha considerado que las propinas que reciben camareros y demás empleados de hostelería no están exentas. Por lo que la Dirección General de Tributos, estipula que las propinas que son percibidas por los empleados de hostelería, se deben tributar. A través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se deben incluir en la declaración del impuesto.

¿Por qué se deben declarar las propinas?

Las cantidades que percibe un empleado de hostelería en concepto de propinas en reconocimiento de los clientes por el servicio brindado, se consideran rendimientos del trabajo. Por lo que están sujetas a la declaración de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y a las retenciones a cuenta. Debido a esto, las empresas o establecimientos están obligados a retener e ingresar en la cuenta de sus empleados el importe de las propinas.

Esto en cumplimiento del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 76 aprobada en 1999.
De esta forma, se tributaría por el IRPF, teniendo presente que las propinas no se deben tributar bajo el impuesto de Sociedades o el IVA, solo bajo el impuesto sobre la renta.

Límite exento de declarar propinas

Los profesionales que cuentan con los salarios más bajos en el mercado laboral son los camareros. En la mayoría de los casos ganan entre 12.000 y 15.000 euros al año. Con la reforma del IRPF certificada a inicios de 2018, las rentas menores a 14.000 euros estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta. Lo que significa que si un camarero gana 1.000 euros en 14 pagas está exento de pagar esas retenciones fiscales.

Sin embargo, si se le añaden las propinas, si tendrá que pagar la cantidad que corresponde al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si los 14.000 euros son superados, las retenciones podrían ser hasta 760 euros al año.

Propinas a crupieres de casinos

La Dirección General de Tributos ha señalado también acerca de las propinas que son abonadas por parte de los jugadores a los crupieres de casinos en cuanto a cuál debe ser el proceso fiscal de dichas propinas referente al impuesto sobre Sociedades y si se deben tributar o no en el Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas.

Hacienda dejó claro en su consulta, que los importes percibidos por concepto de propinas de los crupieres se establecen como rendimientos del trabajo. Por lo que están sujetos al IRPF y al sistema de retenciones a cuenta al igual que el personal de hostelería. Esto es de acuerdo con la IRPF artículo 17 apartado 1 donde se dispone que se consideran como rendimientos íntegros del trabajo todas las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, en especie o dinerarias, que procedan, directa o indirectamente, de la relación laboral o trabajo personal y no cuenten con el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Objetivo de declarar las propinas

Se ha establecido que es obligatorio dar propinas en los establecimientos de hostelería. Con esta medida, se calcula que se lograría aumentar los beneficios del turismo entre un 3% y un 5% para las arcas de la Hacienda española. Lo que resultaría entre 400 y 550 millones de euros. José Manuel Soria, ministro de turismo, explicó que en países como Inglaterra y Estados Unidos se cobra de manera obligatoria la propina y les va muy bien.

Las facturas aumentarán un 10% por lo que los hosteleros tendrán que reflejar en los tickets el concepto de propinas. Asimismo, los dueños de cafeterías, bares, restaurantes, etc. Lograrán pagar a sus trabajadores la mitad del salario más las propinas obtenidas por sus servicios.

Declaración de propinas desde el punto de vista del trabajador

Desde este punto de vista, las propinas se consideran como rendimientos del trabajo por lo cual quedan sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones, en este sentido sin ninguna especialidad.

Declaración de propinas desde el punto de vista del empresario

En cuanto al impuesto sobre sociedades, los importes entregados por los clientes que sean por concepto de propinas componen un ingreso contable. Este se debe integrar en la base imponible del impuesto sobre sociedades, con autonomía de que las propinas posteriormente sean distribuidas entre los trabajadores.

No obstante, la entidad puede deducir como gasto ese importe, siempre que esa retribución proceda del contrato establecido entre la entidad y el trabajador.

Por qué las propinas no deben tributarse bajo el IVA

Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, señala que la empresa o establecimiento recibe las propinas solo como mediador entre sus clientes y sus trabajadores. No las recibe como remuneración por la prestación de servicios o la entrega de bienes. Los importes recibidos como concepto de propina no componen ingreso fiscal. Esto es debido a que la entidad interviene como mediador en la retribución a terceros.

Teniendo presente lo anterior, se concluye que su repartición entre los empleados tampoco se considera gasto fiscal. Por tal motivo, según mencionó Sánchez Morán, el establecimiento no tiene que declarar IVA por dichas propinas. Tampoco serán ingresos para el establecimiento. El pago de las propinas a los empleados no serán gastos para el establecimiento.

Queda claro que las cantidades percibidas por los empleados de un bar, restaurante, casino y cualquier servicio de hostelería, en concepto de propina se consideran rendimientos de trabajo. Por lo tanto, están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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