Sanciones por no hacer la declaración

Tienes hasta el 30 de junio para entregar la declaración de la renta correspondiente. Hoy hablaremos de las sanciones en las se puede incurrir por no hacer la declaración.

Pero, ¿qué pasa si se te olvida o decides no presentarla? Aquí te lo contamos.

Lo primero que tienes que entender es que entregar la declaración de la renta fuera de período es viable, aunque prepárate a realizar los pagos sancionables y probables recargos: por no llevarlo a cabo en el tiempo estipulado, como mínimo, deberemos realizar los pagos una multa por incumplimiento de los plazos, que puede cambiar entre 100 y 400 euros en relación de si mostramos nuestras excusas por nosotros o si es Hacienda quien nos pide explicaciones.

Esta sanción es ineludible, por eso te recomendamos que estés muy pendiente de la fecha límite para entregar tu declaración.

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Si la declaración sale a devolver…

Si te has olvidado de confirmar la declaración y ésta te salía a devolver, lo máximo que va a pasar es que debas entregar la documentación y realizar los pagos de la sanción por presentar la declaracion fuera de plazo, eso si, debemos presentarla antes que nos la notifique la Agencia Tributaria.

De esta forma, te beneficiarás de una reducción del 50% en los 200 euros de multa, más un 30% agregada por no reclamar la sanción. Entonces, se va a quedar en unos 70 euros.

Si es la Administración la advierte sobre esta infracción, vas a tener que pagar todos los recargos, sin excepcion.

 

Si la declaración sale a pagar…

Si mostramos la declaración sin que Hacienda nos notifique, deberemos asumir un recargo, el cual pasamos a explicar:

  1. Si pasaron 3, 6 ó 12 meses, el recargo va a ser del 5%, 10% y 15% respectivamente de la cantidad ingresada. Y una cosa a tener en cuenta: no va a existir ni interés de demora ni sanción
  2. Si pasa bastante más de un año, el recargo va a ser del 20% más los intereses de demora que se van juntando desde esos 12 meses de período.
  3. Si pagamos el importe de nuestra declaración en los plazos estipulados nos van a aplicar un 25% de descuento.

El peor de las situaciones sin lugar a dudas se produce cuando la declaración sale a realizar los pagos y es Hacienda quien nos notifica la demora. Aquí deberemos realizar los pagos numerosos conceptos: recargo de apremio ordinario (20%) o recargo de apremio reducido (10%), sanción por declaración extemporánea e intereses de demora. Estos recargos son compatibles con los intereses de demora, que es el interés legal del dinero incrementado en un 25%.

Plazos

Y, para que el tema de los plazos no te vuelva a pasar, te mencionamos que para el pago de la deuda tributaria, todo es dependiente de la alerta de la liquidación: si se recibe entre el día 1 y 15 del mes vas a tener hasta el día 20 y si se recibe entre el 15 y el último día de mes, el período va a ser hasta el día 5 del mes siguiente.

¿Tengo que declarar?

Entender o no si poseemos la obligación de declarar es el primer paso antes de llevar a cabo la declaración de la Renta.

Aunque a priori puede ser algo difícil, solo debemos tener visibles las proporciones límite en cada desempeño y si poseemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a llevar a cabo la declaración de la Renta.

En éste artículo expondremos cuáles son los parámetros para estar exento de declarar, de esta forma como cuáles son los elementos que nos ordena a llevar a cabo la declaración.

Leer articulo: ¿Tengo la obligación de hacer la declaración de la renta?

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