Se acerca el 30 de junio, los minutos van pasando y el período para entregar la declaración de la renta se va acabando. Si aun no has hecho la declaración, este articulo te interesa.
Si eres de aquellas personas a las que se les ha olvidado presentar la declaración de la renta, no te impacientes, todavía hay tiempo para llevarlo a cabo, aunque vas a tener que abonar algún que otro recargo o sanción para subsanar el error generado tras el despiste. En relación a la circunstancia donde te encuentres, va a ser más simple o más difícil regularizar la circunstancia, así que lee este articulo y veamos en que situación te encuentras.
Indice de Contenido
1. Sale a devolver
1. Sale a devolver y el contribuyente la muestra antes de que se le reclame
La Agencia Tributaria va a aplicarte una sanción de 200 euros por presentar la declaración una vez finalizado el período, es decir, fuera de plazo. Si no hubo requerimiento previo (y esto es muy IMPORTANTE) de la gestión, la sanción va a tener una reducción del 50 %, por lo cual el contribuyente pagará sólo 100 euros.
Además, como sucede con las sanciones de tráfico, si el contribuyente no recurre, la sanción va a tener una bonificación del 30 %, lo que supone que la multa se quedara en unos 70 euros.
2. Sale a abonar
2. Sale a abonar y se muestra antes de la reclamación
En esta situación, el contribuyente tendrá que agregar al resultado de su declaración un recargo en funcionalidad del tiempo que se tarde en enviar la declaración de la renta una vez finalizado el plazo:
– A lo largo de los tres meses siguientes al término del plazo: El 5 % de la cantidad ingresada (en esta situación, no va a existir intereses de demora ni sanción)
– Entre tres meses y un día y seis meses: El 10 % de la cantidad ingresada (tampoco va a existir sanción ni intereses de demora)
– Entre seis meses y un día y 12 meses: El 15 % de la cantidad ingresada (no va a existir intereses de demora ni sanción)
– Más de 12 meses tras la nacionalización del período de la declaración: El 20 % de la cantidad ingresada. En este último caso se exigirán además los intereses de demora que corresponden. Se podrá obtener un 25% de descuento si se paga en el plazo estipulado por la Agencia Tributaria.
3. Sale a abonar y la Agencia Tributaria le notifica
Cuando la Agencia Tributaria revela el escaqueo y lo reclama, además de la sanción por presentar la renta fuera de período, va a existir que abonar el llamado recargo de apremio reducido o el recargo de apremio ordinario.
El recargo de apremio reducido va a ser del 10 % sobre la integridad de la deuda. Se va a aplicar cuando se pague todo el débito en el tiempo voluntario y nuestro recargo antes del vencimiento del período. El recargo de apremio ordinario, en cambio, va a ser del 20 % y sólo se va a aplicar cuando no haya el recargo reducido.
Estos recargos son incompatibles entre sí y compatibles con los intereses de demora, que es el interés legal sobre el dinero vigente incrementado en un 25 %.
Plazos
El período para el pago de la deuda tributaria es dependiente de la alerta de la liquidación:
- Si se recibe entre el día 1 y 15 del mes, va a existir hasta el día 20.
- Si se recibe entre el 15 y el último día del mes, va a existir hasta el día 5 del mes siguiente.
Sin embargo, si sale a devolver, la agencia tributaria tiene seis meses desde la fecha de la exhibición de la declaración presentada fuera de período para abonar la liquidación provisional que corresponda.