Modelo 620 – Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Si has vendido o comprado un transporte ya sea un vehículo, barco o avioneta debes rendir cuentas tributarias con la Hacienda Publica, aquí te explicamos que modelo debes presentar.

El modelo 620, al igual que el modelo 621, se usa para la autoliquidación y pago del impuesto que se origina por la transmisión de particulares de transportes nacionales y de importación.

Este documento quiere grabar en consecuencia la venta/compra de vehículos, y este documento es de obligatoria presentación si se cumplen ciertas premisas. Te vamos a exponer cómo rellenarlo de manera correcta y toda la información que necesitas.

Indice de Contenido

1. ¿Que es el modelo 620?

El modelo 620 se usa en aquellas autoliquidaciones que se hagan a consecuencia de la transmisión de transportes, barcos o aeronaves usados entre particulares.

Se distingue del modelo 621, el 620 no puede presentarse vía telemática, debiendo ser su exhibición realizada de manera presencial.

 

2. ¿Quién está obligado a presentarlo?

La obligación de presentar el modelo 620 le corresponde al sujeto pasivo, es decir, la persona que compra el vehículo usado o embarcación.

 

3. Fechas para presentar el modelo 620

El período de entregar el modelo 620 es de un mes, contado desde la fecha de devengo del impuesto, es decir, desde la fecha del contrato de compraventa del transporte utilizado o algún otro archivo en el que se lleve a cabo constar la operación.

Si la finalizacion del período coincide con sábado, domingo o festivo, se prorrogará al primer día hábil siguiente.

 

4. Información que se requiere para enseñar el modelo 620

Modelo 620 ¿dónde se paga?

El ingreso debe hacer en la entidades colaboradoras, oséa en bancos y cajas.

¿Dónde lo entrego?

Una vez llevado a cabo el ingreso del importe en las entidades colaboradoras, bancos y otras entidades de crédito, detallado en el final del modelo 620, el modelo se va a presentar en las delegaciones de la Agencia Tributaria (AEAT) en el supuesto de que la administración del impuesto no la tenga la Red social Autónoma respectiva.

Por norma establecida, la exhibición se ejecuta en las delegaciones u órganos periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda de la red social autónoma.

5. Exhibición del modelo 620

El modelo 620 debe ser entregado de manera presencial en las dependencias administrativas antes referidas.

No es lo usual que se permita su entrega de manera telemática, aunque dependerá de cada Red social Autónoma.

Para declarar la transmisión de transportes usados por vía telemática, es más corriente usar el modelo 621

Junto al modelo 620, es requisito agregar los próximos documentos:

  • Justificante de pago, o la validación mecánica de la parte baja del modelo
  • DNI o NIF del declarante (comprador) y del vendedor
  • La tarjeta técnica del transporte. En la situacion de tratarse de la transmisión de una embarcación, el archivo donde consten todas las propiedades técnicas.
  • El permiso de circulación.

 

6. Cómo cumplimentar el modelo 620

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo en las transmisiones de bienes es quien los compra. Rellenaremos los diferentes espacios con los datos que se nos pide. En algunos modelos es obligación pegar una etiqueta autoadhesiva con los datos del declarante.

  • NIF o DNI
  • Apellidos y nombre
  • Domicilio completo
  • La fecha en que se ha producido la transmisión del transporte utilizado. Lo indicaremos con 2 caracteres para el día, 2 para el mes y los 4 para el año en la casilla “Devengo”.

Marcaremos con una “X” en el apartado ” Medio de transporte” que tipo de transporte se ha transmitido:

  • Vehículo terrestre
  • Embarcación
  • Aeronave

Transmitente

Rellenaremos los datos del vendedor.

Si son numerosos los transmitentes, bastará con los datos de uno de ellos.

Datos vehículo

En este momento debemos señalar los datos del transporte, que aparecen en el permiso de circulación y en el certificado de propiedades técnicas, o ficha técnica:

  • La capacidad fiscal se sugiere con dos decimales.
  • Señalaremos además la cilindrada en la situacion de las motocicletas.
  • Si es un motor de gasolina o diésel.
  • La fecha de matriculación y la de construcción del transporte.
  • La designación del transporte: turismo, scooter, moto, motocicleta, etc.
  • En la situacion de embarcaciones, frecuenta exigirse los m2 de vela.

En esos modelos en los que se nos solicita el porcentaje de transmisión, rellenaremos lo que proceda, aunque lo habitual es que esta casilla se deje en blanco, porque se transmite el 100% del medio de transporte, es decir, la operación de adquisición es sobre el total del transporte, embarcación o aeronave, no de una sección.

Autoliquidación

Si no procede el cómputo del importe para llevar a cabo la liquidación, oséa, si el transporte o la operación de adquisición están Exentos o No sujetos a la declaración del impuesto, se marcará la casilla correspondiente, entregando el fundamento del provecho fiscal, la causa por la cual no se debe liquidar el impuesto.

Si la autoliquidación es complementaria de otra que ya se ha anunciado, se marcará la casilla correspondiente, e indicaremos:

  • El número de la declaración que iremos a complementar (a causa de que faltaran datos, de demandas de Hacienda, etc.)
  • La fecha de la declaración que complementamos
  • El importe ingresado.
  • El número de justificante que iremos a señalar tiene 13 caracteres que aparecen pre impresos en la numeración del código de barras de la declaración previo.

Base Imponible. Indicaremos el valor medio de venta del transporte con un porcentaje de deducción de acuerdo con los años de uso de dicho transporte. El valor medio y este porcentaje lo vamos a encontrar en una Orden Del ministerio, que se publica todos los años por el Ministerio de Hacienda. Tenemos la posibilidad de señalar además el valor que figura en nuestro contrato de adquisición del transporte, sabiendo que la gestión tributaria puede apercibirnos con una liquidación complementaria, consecuencia de la comprobación de los valores.

Señalaremos el tipo impositivo, oséa, el porcentaje a utilizar sobre la base imponible para encontrar la cuota a liquidar (lo que pagaremos a Hacienda en criterio del impuesto). Esta clase puede cambiar, pero en la actualidad está sobre el 6%.

La cuota es el resultado de utilizar el tipo (porcentaje) a la cuantía de la operación (la base imponible).

En la situacion de existir recargos e intereses de demora, como es la situacion de modelos presentados fuera de período, vamos a hacer constar la cantidad.

Por último, indicaremos la cantidad a entrar.

Presentador

Si la persona que va a presentar el modelo 620 es diferente del sujeto pasivo, es decir, no es el cliente, por tratarse de una asesoría, familiares, etc., es exacto completar este espacio, detallando nombre, apellidos, domicilio y firma de la persona que distribución el modelo.

Ingreso

Este capítulo se reserva para los datos y validaciones realizadas por la entidades financieras, asi sea la justificación de pago de la deuda tributaria en la oficina administrativa que sea correcto, o en los banco, entidades colaboradoras o entidades de crédito.

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