Como darse de alta como autónomo

Es importante saber cuando debemos darnos de alta como autónomos, que requisitos se piden y sobre todo qué obligaciones fiscales vamos a tener como autónomos.

Hoy en día darse de alta como nuevo autónomo es un proceso realmente sencillo, ya que en la era de la información los métodos online han simplificado la vida a muchos, pero no por ello hay que darle menos importancia.

En el siguiente artículo vamos a tratar de explicar de una forma simple y sencilla, para que cualquier persona pueda saber cómo darse de alta como autónomo, los trámites y pasos que se deben seguir, las ventajas y obligaciones fiscales que vamos a tener, que ventajas tenemos como nuevos autónomos y qué deducciones tenemos por ello, a qué planes podemos acogernos para pagar una cuota más reducida.

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Darse de alta en una imagen

Antes de empezar a explicar detalladamente el proceso, os dejamos una foto resumen de los pasos que tenemos que dar de principio a fin:

Dándonos de alta, paso por paso

1. Alta en Hacienda: Alta Censal.

Debemos acudir a la Agencia Tributaria y allí presentar personalmente nuestra alta: Lo vamos a hacer con la entrega de la declaración censal que son el modelo 036 (de régimen ordinario) o 037 (de régimen simplificado).

Ésta declaración comunica nuestro comienzo, modificación o cese de actividad económica, y así pues también se dan a conocer los datos de nuestra compañía y personales. Se ha de tener cuidado de poner los datos correctamente, para evitar males futuros.

Entregaremos el modelo 036 y con ello, vamos a estar comunicando el comienzo de nuestra actividad, entre otras cosas, si somos informáticos, nos dedicaremos a la comunicación, el diseño, programadores, pintores, dentista, etc…

1.1 ALTA EN IAE:

Además nos tendremos que dar de alta en el Impuestos Sobre Actividades Económicas (IAE): Rellenaremos el modelo 840. Es la tasa que grava el ejercicio de la actividades profesionales. Deberemos determinar la actividad que hayamos ido a desarrollar en el “epígrafe de la actividad”, se ha de tener en cuanta que si se van a realizar diferentes actividades económicas, se deben marcar diferentes epígrafes en el modelo simultáneamente.

Por ultimo, destacar que el modelo está muy anticuado, si no encuentras tu actividad económica, don’t worry y cero problemas, marca una actividad similar o la más parecida posible a la actividad que vayas a realizar.

 

2. Alta en la seguridad Social

La “Afiliación en el Régimen Particular de Autónomos de la Seguridad Social” (RETA) y se hace con el modelo TA521. La realizaremos en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Los documentos necesarios para darnos de alta son los siguientes:

  • DNI (original y fotocopia)
  • Fotocopia y originales del alta en el IAE
  • Tarjeta de la afiliación de la Seguridad Social (si hemos trabajado)
  • Modelo TA521/1 cumplimentado correctamente

TIP: Desde que se presenta el modelo 036 en la Agencia Tributaria, tienes hasta 30 días NATURALES para llevar a cabo este proceso, o de lo contrario quedara desestimada el alta.

Si vas a darte de alta como profesional colegiado (Abogados, Arquitectos, Dentistas..) se debe llevar el certificado que lo acredite.

3. La licencia de apertura

Si tienes pensado abrir un local para empezar a hacer tu actividad económica en el, tienes que conseguir la licencia de apertura. La licencia de apertura se consigue en los Ayuntamientos de la ciudad/pueblo/localidad donde vayamos a ejercer normalmente nuestra actividad económica.

Una vez en el ayuntamiento, nos mandaran a urbanismo y allí dependiendo del lugar de nuestro establecimiento, los metros cuadrados de establecimiento y el tipo de actividad, nos pondrán una cuota la cual una vez abonada tendrás la licencia de apertura lista para ser ejecutada.

4. La licencia de obras

Si pensamos hacer reformas en nuestro establecimiento, necesitamos una licencia de obras. Esta licencia se pide en el Ayuntamiento de la localidad donde vayamos a realizar habitualmente nuestra actividad económica.

Para la licencia de obras necesitaremos los planos del proyecto, y que estén firmados por un arquitecto colegiado.

5. Transmitir la apertura

Debemos avisar a la consejería de Empleo que nos corresponda, la apertura de nuestro negocio. Así también los datos del negocio, empleados, contactos y demás detalles.

6. El libro de visitas

Por ley, tenemos que tener un libro de visitas para cuando nos toque pasar una inspecciona de trabajo. No importa que no tengamos empleados contratados, es OBLIGATORIO tenerlo. 

Para legalizar nuestro libro de visitas, solo tenemos que llevarlo a la inspección de trabajo y seguridad social, allí lo sellaran y ya estará listo, pero como todo avanza, actualmente se dispone de un nuevo método y es libro de visitas electrónico, el cual sustituye al del papel.

Pago del IVA

La autoliquidación del IVA trimestral es algo obligatorio para todo autónomo, y no es más que pagar a la Agencia Tributaria el IVA generado en las facturas por bienes o servicios que hayas desarrollado en tu actividad económica.

Si quieres saber más de cómo se autoliquida el IVA trimestral y cómo saldar cuentas con Hacienda puedes pasarte por el siguiente articulo, el cual esta dedicado a explicar este proceso al detalle: Rellenar el modelo 303 de IVA

Desde el año 2017, existe otra opción de autoliquidación del IVA , en lugar de trimestral sería mensual, a través del SII (Suministro inmediato de información del IVA), se trata de un sistema obligatorio para quienes cumplan con ciertos requisitos o bien para los que quieran escoger esta forma de liquidación de manera voluntaria.

Y esto es todo, si has llegado hasta aquí suponemos que es que te vas a aventurar en el mundo de las personas autónomas.

Te deseamos toda la suerte del mundo en tus nuevos proyectos!

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